Relevante fallo de la Corte Suprema sobre la actualización de créditos laborales
Excelente fallo de la CSJN. Puso un límite al disparatado sistema de actualización de los créditos laborales, determinando que era absolutamente irrazonable y por ende inconstitucional.
Corresponde aclarar que si bien el sistema judicial argentino se basa en el régimen de casos – por lo cual, salvo expresas excepciones, las sentencias no se aplican a otros casos- incluso para las dictadas por la Corte, lo cierto es que ésta tiene decidido que los tribunales inferiores no pueden apartarse de sus decisiones sin explicar claramente porqué lo harán.
Entonces, ante esta jurisprudencia del Superior Tribunal, la Justicia Laboral deberá aplicarla o, en su caso, justificar su apartamiento, decisión que desde ya, sería recurrible ante la Corte Suprema.
Si bien esta resolución no afecta totalmente a la actividad de la Construcción, regida en lo referido a la indemnización por despido por el régimen de la ley 22 250, toda otra actividad o reclamo está encuadrado en el régimen general de la ley de contrato de trabajo y, por ello, alcanzada por las decisiones de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, ahora anuladas.